Organismo aplicará un programa nacional inspectivo para velar porque se respete irrestrictamente el derecho al descanso en ambos días para los trabajadores y trabajadoras de este sector.
Director del Trabajo explicó que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto en el que el comercio sí podrá funcionar.
La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará a nivel nacional el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del comercio del próximo domingo 18 y lunes 19 de septiembre.
Así lo informó este miércoles el director del Trabajo, Pablo Zenteno, en una actividad de difusión de este derecho en un mall del centro de Santiago.
Asimismo, enfatizó, a modo aclaratorio, que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto en el que el comercio de todo tipo sí podrá funcionar.
Igualmente, hizo ver que, según el artículo 35 bis del Código del Trabajo, trabajadores y trabajadoras que por contrato deben laborar los días sábado, pueden acordar con los empleadores un permiso de interferiado que les permitiría descansar este día sábado 17 de septiembre a cambio de recuperar antes o después de esa fecha las horas no trabajadas.
En cuanto al doble feriado obligatorio e irrenunciable, este descanso deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotación de los turnos que tocan a algunos trabajadores y trabajadoras, en cuyos casos podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.
En efecto, dependiendo de si las empresas infractoras son micro, pequeñas, medianas o grandes, las multas fluctuarán entre los $297.975 y el $1.191.900 por cada trabajador o trabajadora en infracción.
Independiente de la recepción de denuncias, equipos fiscalizadores regionales harán recorridos entre las 09:00 y las 14:00 horas de ambos días para detectar tiendas o locales que estén infringiendo la norma legal.
Normativa
Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, si es que se limitan a la venta de productos y mercaderías.
Otros feriados de iguales características para los trabajadores y trabajadoras del comercio son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.
Ningún trabajador ni trabajadora del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.
Aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden operar normalmente, ya que son atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos.
Son considerados como trabajadores y trabajadoras del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Como compensación para los trabajadores y trabajadoras del comercio mencionados en el párrafo anterior -excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable-, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973).
Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2022 tendrá derecho a descansar en estas festividades.
Multas
Las infracciones al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado cada dos años imponen multas de:
Microempresa (1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($297.975)
Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($297.975)
Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 10 UTM ($595.950)
Gran empresa (200 y más trabajadores): 20 UTM ($1.191.900)
Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.
Nota: valor de la UTM en septiembre de 2022: 59.595 pesos.
Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
Fiscalizaciones y sanciones en 18 y 19 de septiembre de 2021
Durante los feriados de Fiestas Patrias del año 2021 la DT realizó un programa nacional de fiscalización que arrojó los siguientes resultados:
92 fiscalizaciones.
25 fiscalizaciones con multas y con 28 sanciones.
Montos aplicados de multas: 290 UTM y 10 IMM.
Principales materias sancionadas:
No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable (16)
No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable cada dos años (8)