El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado de Ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand; el Subsecretario de Defensa, Cristián de la Maza; el Intendente de Magallanes, José Fernández Dübrock; el alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich; autoridades y parlamentarios, promulga la ley que crea el nuevo Estatuto Chileno Antártico.
La primera y principal finalidad del estatuto es reafirmar los derechos antárticos de Chile, entregando las herramientas indispensables para ejercerlos.
El proyecto presentado a fines del primer mandato del Presidente Piñera y cuya tramitación se retomó en el primer año de este gobierno, busca operativizar en el ordenamiento jurídico un régimen antártico efectivo, en el marco del Tratado Antártico de 1959.
La ley busca establecer una institucionalidad moderna impulsando una coordinación eficaz entre las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica.
El Estatuto reafirma el cumplimiento de compromisos internacionales, dado que, en el marco del Sistema de Tratado Antártico, Chile contrajo obligaciones para brindar un marco normativo en relación al uso pacífico de la Antártica; la cooperación para la investigación científica; intercambio de informaciones; el régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártica; la estructura orgánica; las actividades de terceros Estados en la Antártica; y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del medioambiente.
Asimismo, se establece una política de Estado con una regulación legal coherente y conjunta a la Política Antártica Nacional cuya duración será de 10 años, un Plan Estratégico Antártico cuya duración será de 5 años y el Programa Antártico Nacional cuya duración será de 1 año.
La ley explicita la existencia del Consejo de Política Antártica y las funciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Ciencia, proyectando una política Antártica que establece acciones concretas y cuyo diseño y ejecución traspasan las determinaciones que pueden adoptarse en un Gobierno específico, otorgando a este territorio nacional el sitial de relevancia que le corresponde.
Se hace un reconocimiento expreso de la Soberanía sobre el Territorio Chileno Antártico, incluyendo la plataforma continental jurídica y extendida, conforme le correspondan a nuestro país de conformidad al Derecho Internacional, con fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos.
Se regulan las actividades Antárticas: Se establece un sistema de autorización y fiscalización, de actividades científicas y tecnológicas; el zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales con destino antártico; actividades artísticas, culturales y deportivas; turísticas; pesqueras y de captura de recursos vivos marinos, y de búsqueda y rescate.
En materia de autorización y fiscalización participarán el Instituto Chileno Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Medio Ambiente e incluso personal de Fuerzas Armadas, según las competencias que le fije la ley.
En el ámbito investigativo, el nuevo estatuto promueve el trabajo científico y de difusión liderado por el Instituto Antártico Chileno, dependiente de la Cancillería, y que coordina a cientos de investigadores y estudiantes pertenecientes a universidades y centros de estudio.