La coordinadora regional de Seguridad Pública, María de los Ángeles Flores, valoró la entrada en vigencia de la ley que sanciona la organización y participación en carreras clandestinas.
La autoridad señaló que uno de los reclamos recurrentes de las vecinas y los vecinos en el marco de las reuniones que se sostienen a nivel territorial, dicen relación con las carreras vehiculares y faltas a la ley de tránsito, generando un sinnúmero de molestias y riesgos para la comunidad.
Al respecto, Flores manifestó que “ahora Carabineros posee más herramientas para poder fiscalizar y cursar infracciones. Sabemos del esfuerzo que ha efectuado la institución a nivel regional para controlar y reducir las conductas temerarias al volante, y ahora con esta ley se podrá abordar la problemática desde diferentes aristas”.
En este sentido, la legislación apunta a evitar o desincentivar conductas riesgosas y/o temerarias de los conductores; aumentar la responsabilidad para quienes manejen en condiciones peligrosas para la integridad física de las personas; sancionar a aquellos que organicen y faciliten la práctica de estas actividades ilegales; y, endurecer gradualmente las sanciones frente a posibles lesiones o resultado de muerte.
El llamado a respetar la norma no es solo para quienes conducen, sino también para sus familiares y amigos, que pueden promover la responsabilidad al volante.
La autoridad agregó que además de evitar ruidos molestos a los residentes de los sectores que se ven afectados por estas actividades ilegales, se busca reducir los accidentes de tránsito y bajar los lesionados de diversa gravedad a raíz de estos eventos.
“En Punta Arenas los choques y siniestros viales son una lamentable característica, por ello todas las acciones que se puedan tomar desde el punto de vista legal para reducir el riesgo y hacer que las personas tomen consciencia de las consecuencias de sus actos, son bienvenidas”, afirmó la coordinadora regional.
Añadió que siempre la primera recomendación es mantener conductas preventivas y de autocuidado, donde los riesgos se minimizan para los conductores y el entorno.
Sanciones
La normativa se refiere a la “velocidad temeraria” y se la sanciona incluso con la suspensión de la licencia. En esta línea, incorpora una sanción más gravosa (41 a 60 días de prisión) para aquellos conductores que excedan los 60 kilómetros por hora el límite de velocidad máximo establecido en las rutas, vías y caminos.
Se suma una multa de hasta 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de seis meses a dos años en una primera oportunidad; por hasta cinco años si hay reincidencia, y su cancelación permanente si se repite por tercera vez. Además, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales será considerado infracción gravísima.
Los conductores que participen de una carrera clandestina recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 2 a 10 UTM. Si existen lesiones menos graves o graves, la sanción será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de cuatro a 12 UTM.
En lesiones más graves, se arriesga presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). En caso de muerte, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años). En ambas situaciones quedarán inhabilitados perpetuamente para conducir vehículos.
Del mismo modo, los organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 8 a 20 UTM. Si obtiene algún beneficio económico, arriesga entre 541 días y 3 años (presidio menor en su grado medio) y una multa de 20 UTM.