Deberá también estar bajo la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal y a la inhabilitación para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Como autor del delito de violación en contra de la hija de su conviviente, hoy en juicio oral, L.S.R. fue condenado a la pena de ocho años de presidio efectivo, más penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, fue sentenciado a la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designe, a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal y a la inhabilitación para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
En la audiencia de juicio oral, la fiscal Wendoline Acuña probó que el hecho se produjo en circunstancias que la menor, de 14 años de edad a la fecha de los hechos, se encontraba sola, al cuidado del acusado, quien es conviviente de su madre hace cerca de 6 años, asistiendo ambos a una convivencia, en la cual el acusado instó a la niña a beber cervezas, lo que provocó que durante la noche quedara en estado de ebriedad, debiendo ser cargada por el sujeto, quien la acostó sobre una cama y la agredió sexualmente gritando la menor asustada, ante lo cual su agresor intentó calmarla, le pidió disculpas y la obligó a no contar lo sucedido.